
Nueva Orden APA/1288/2025, de 11 de noviembre, por la que se establece la medida de confinamiento de explotaciones para la prevención y control del contagio por influenza aviar. («BOE» núm. 273, de 13 de noviembre de 2025)
Son medidas de obligado cumplimiento.
Consultar la norma aquí: Orden APA/1288/2025, de 11 de noviembre, por la que se establece la medida de confinamiento de explotaciones para la prevención y control del contagio por influenza aviar.

DIARIO OFICIAL DE CASTILLA LA MANCHA-AÑO XLIV Núm. 218 de 11 de noviembre de 2025
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Resolución de 07/11/2025, de la Dirección General de Ordenación Agropecuaria, por la que se adoptan medidas adicionales para prevenir la introducción o difusión en el territorio de Castilla-La Mancha del virus de la influenza aviar. [2025/8598]
La influenza aviar es una infección vírica de las aves producida por varios subtipos de virus de la influenza, los cuales pueden clasificarse, según la gravedad de la enfermedad que provocan en las aves de corral, en influenza aviar de baja patogenicidad, que suele causar una enfermedad leve, y en influenza aviar de alta patogenicidad que conduce a la muerte de los animales, pudiendo alcanzar rápidamente proporciones de epizootia que, a su vez, puede ser una grave amenaza para la salud animal.
Durante los últimos meses, se han notificado en España 14 focos en de influenza aviar altamente patógena en aves de corral domésticas, detectados en Badajoz (1), Toledo (2), Guadalajara (1), Valladolid (7) y Madrid (1). Adicionalmente, desde el inicio de la actual temporada y hasta ahora se han detectado 72 focos en aves silvestres en Aragón, Navarra, Andalucía, Extremadura, Galicia, Asturias, País Vasco, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Madrid y Cataluña y 5 focos en aves cautivas en País Vasco, Madrid, Andalucía y Comunidad Valenciana.
En los últimos días se ha registrado la aparición de grullas comunes muertas en diversos humedales de Castilla-La Mancha. Se trata de grullas que están migrando hacia la península ibérica desde regiones del norte de Europa en las que se han confirmado brotes del virus de influenza aviar en aves silvestres. Los primeros análisis realizados han resultado positivos a Influenza aviar. Ante esta situación, y con el objetivo de prevenir la introducción y propagación de la enfermedad en las aves de corral, se considera imprescindible la adopción de medidas sanitarias de salvaguardia.
Esta enfermedad está incluida en la lista única de enfermedades de notificación obligatoria de la Organización Mundial de Sanidad Animal y en la lista de enfermedades de declaración obligatoria de la Unión Europea, y dispone de unas medidas específicas de lucha reguladas en el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales, así como en el Reglamento (UE) 2020/687 de la Comisión que lo completa.
Sin perjuicio de la aplicación de las medidas establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como en los Reglamentos Delegados y Reglamentos de Ejecución que lo complementan, y en la Orden APA/782/2022, de 5 de agosto, por la que se modifica la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la influenza aviar, el artículo 8 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, faculta a los órganos competentes de las comunidades autónomas para la adopción de medidas sanitarias de salvaguarda para prevenir la introducción de enfermedades de los animales de declaración obligatoria, en especial de aquellas de alta difusión.
Por todo lo expuesto, en aplicación del Reglamento (UE) 2020/687 del Parlamento europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2019, y en virtud de lo anteriormente expuesto
Resuelvo
Primero. La adopción de medidas adicionales para prevenir la introducción o difusión en el territorio de Castilla-La Mancha del virus de la influenza aviar.
Segundo. Queda prohibida la utilización de pájaros de los órdenes Anseriformes y Charadriiformes como señuelo.
Tercero. Queda prohibida la cría de patos y gansos con otras especies de aves de corral.
Cuarto. Queda prohibida la cría de aves de corral al aire libre.
No obstante, cuando esto no sea posible, se autoriza el mantenimiento de aves de corral al aire libre, mediante la colocación de telas pajareras o cualquier dispositivo que impida el contacto con aves silvestres, y siempre que se alimente y abreve a las aves en el interior de las instalaciones o en un refugio que impida la llegada de aves silvestres y evite el contacto de éstas con los alimentos o el agua destinados a las aves de corral.
Quinto. Queda prohibido dar agua a las aves de corral procedente de depósitos de agua a los que puedan acceder aves silvestres, salvo en caso de que se trate esa agua a fin de garantizar la inactivación de posibles virus de influenza aviar.
Sexto. Los depósitos de agua situados en el exterior requeridos por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral, quedarán protegidos suficientemente contra las aves acuáticas silvestres.
Séptimo. Queda prohibida la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en los centros de concentración de animales definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, incluyendo los certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales, así como cualquier concentración de aves de corral u otro tipo de aves cautivas. A este respecto, no se considerarán como aves cautivas las aves mantenidas en un establecimiento autorizado para su venta a particulares como ave de compañía, ni aquellas aves de corral mantenidas en un establecimiento comercial para su posterior venta al por menor a particulares.
Octavo. Esta resolución surtirá efectos desde el mismo día de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, estas medidas estarán vigentes desde la publicación de esta resolución hasta el 28 de febrero de 2026.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, conforme a lo establecido en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En virtud de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la interposición de cualquier recurso administrativo podrá realizarse a través de medios electrónicos, salvo que se tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos (como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores), a través del correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (www.jccm.es).
Toledo, 7 de noviembre de 2025
La Directora General de Ordenación Agropecuaria
LYDIA BENÍTEZ GARCÍA
